

El nuevo Solón
Como todas las disciplinas, el Derecho cuenta con sus héroes, nombres inmortales que destacaron por su labor jurídica. Algunos de ellos fueron grandes creadores: nuestro Ordenamiento Jurídico debe mucho, por ejemplo, a Manuel Alonso Martínez, Francisco de Cárdenas o Eduardo García Goyena, algunos de los ilustres juristas que a finales del siglo XIX redactaron nuestro Código Civil. Y ese mismo Código sirvió para perpetuar la memoria de Federico de Castro, Manuel Albaladejo o José Castán, cuyas interpretaciones y enseñanzas sobre el Derecho Civil siguen siendo una de las bases de la formación jurídica española.
Y ahora, a esos nombres hemos de añadir otro más: el de Bruno Cardeñosa.
Pongámonos en antecedentes. Como recordarán nuestros lectores, el número
19/2004 de “El Escéptico
Digital” se publicó un amplio informe sobre las llamadas “Caras de Bélmez” en las que se repasaba la historia del fenómeno y se hacía referencia a la aparición de nuevas “Caras” en otra casa de la localidad.
Una aparición cuyas circunstancias resultaban como mínimo sorprendemente oportunas. En efecto, tras la muerte de María Gómez, la propietaria de la “casa de las Caras”, la alcaldesa de Bélmez había anunciado su intención de adquirirla para instalar en ella un “centro de interpretación”, un museo que potenciara el atractivo turístico del fenómeno y en cuya gestión tendría un papel destacado la llamada “Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas”, la singular asociación (?) presidida por el no menos singular
Pedro Amorós. Y aunque las exigencias económicas de los herederos de María Gómez, que pedían por la casa un precio sencillamente astronómico, parecían haber frustrado esta operación, hete aquí que aparecen nuevas “Caras” en una casa cuyo precio parece ser mucho más asequible.
Un descubrimiento, además, realizado por los miembros de la SEIP justo después de que el investigador valenciano Francisco Máñez les hubiera enseñado, en esa misma casa, su técnica para dibujar caras. El ya conocido como
“método Máñez”, muy sencillo, se basa en humedecer el suelo para luego remarcar las manchas que resulten parecidas a rostros, y obtiene resultados tan espectaculares como... bueno, como las “Caras” que aparecieron en la nueva casa.
Estos hechos tuvieron cierta repercusión en la prensa, gracias en buena parte al bombo y platillo con el que la alcaldesa de Bélmez y el presidente de la SEIP anunciaron el sensacional -y oportunísimo, insistimos- descubrimiento. Los periódicos y las cadenas de televisión se habían hecho eco del pasmoso fenómeno paranormal, así que también se hicieron eco de estos datos que confirmaban que se trataba de un fenómeno ciertamente pasmoso, pero probablemente muy poco paranormal.
Y entre estas informaciones periodísticas destacaron especialmente una serie de artículos publicados en el diario
“El Mundo” por Javier Cavanilles. Cavanilles, que ya en una ocasión anterior había desvelado que el apabullante currículum con el que se presentaba Amorós era muy bonito, muy espectacular y muy, muy falso (véase
"Las andanzas de Pedro Amorós Sogorb", en “El Escéptico Digital” número
5/2002), no dudó en denunciar públicamente la trama de intereses que se movían en torno a las “Caras”, la actitud del Ayuntamiento de Bélmez y la actitud de la SEIP.
Ante lo cual Pedro Amorós no lo dudó ni un segundo: a principios de diciembre de 2004, la página web de la SEIP anunciaba la “interposición de medidas cautelares” (sic) contra Cavanilles, “El Mundo” y una larga serie de periodistas y escépticos que, en su opinión, habían intentado desprestigiarle.
Pueden ustedes suponer el escalofrío colectivo que recorrió el mundillo de los llamados (por Amorós) “detractores”. Al fin y al cabo, Amorós ya había narrado en alguna ocasión cómo anteriormente había demandado al mismo Javier Cavanilles cuando éste retiró el maquillaje de su currículum. Según Amorós, el juez había obligado al pobre Cavanilles a retractarse. Una versión desmentida por otro comentario (de Amorós) que aseguraba que no llegó a interponer la demanda porque Cavanilles no tenía donde caerse muerto. Aunque quizá eso tampoco fuera cierto: según fuentes bien informadas (concretamente, según Pedro Amorós), lo que ocurrió es que no llegó a interponer la demanda porque se le había agotado el plazo. Claro que siempre es posible que sea cierta otra de las versiones que circulan por ahí: que el pobre Javier Cavanilles, arrepentidísimo, pidió perdón públicamente a Amorós y hasta le invitó a una paella, según dijo... sí, adivinaron, Pedro Amorós. En cuanto a Cavanilles, los comentarios de Pedro Amorós fueron la primera noticia que tuvo sobre su supuesta querella. Bueno, y la segunda noticia, y la tercera, y la cuarta...
En fin, que con estos antecedentes no resultaba raro que nadie tomase muy en serio las amenazas de Pedro y el Lobo, digo de Pedro Amorós. Máxime cuando el plazo citado pasó, las semanas fueron corriendo, y nadie tenía noticias de la supuesta “denuncia”. Nadie, excepto un grupo de irreductibles galos... no, perdón, excepto nuestro insigne jurisconsulto, el nunca bien alabado Bruno Cardeñosa.
Y es que Cardeñosa no sólo está al cabo de la calle de todo lo que ocurre, sino que ha sido capaz de dar lecciones a abogados en ejercicio e incluso a profesores universitarios, que humildemente hemos tenido que reconocer la profundidad de sus conocimientos jurídicos. Una profundidad sencillamente abismal.
Así, por ejemplo, Cardeñosa nos ha ido informando con todo lujo de detalles de aspectos tan interesantes como que la
“denuncia” se dirige contra un numeroso grupo de demandados (más de veinte, llegaba a decir). La dichosa
“denuncia”, además, debe relatar hechos terribles, ya que Cardeñosa nos explica que
“el juzgado ha interpretado que los fundamentos de la denuncia son indicativos de que la parte demandada ha cometido un delito”. Sí, sí, han leído bien:
“la Justicia ha encontrado como indicativos de delito las críticas recibidas por la alcaldesa de Bélmez y el investigador Pedro Amorós”, lo cual es para él
“una noticia maravillosa y ejemplar”.
Y es que gracias a esto las mordaces críticas de los escépticos “se acaban de
acabar” (sic): de hecho, la admisión a trámite de la demanda va a suponer el
“definitivo fin” (sic, también) del escepticismo organizado. Ná menos. Aunque bueno, no ahora mismo: tienen que pasar también
“los veinte días pertinentes para que las muchas partes encausadas (y que según la denuncia no sólo son las mencionadas, sino las que han utilizado la denuncia original para arremeter contra los denunciantes) presenten su pliego de
alegaciones.” Pero bueno, eso es sólo un trámite sin importancia: con lo que ha ocurrido “
queda claro que, por fin, no saldrá gratis ni será un deporte, ejercer las brutales críticas de arpíos y otros en este o en cualquier asunto relacionado con el mundo del
misterio.”
En fin, que “Algo muy grande acaba de ocurrir en este mundillo”, nos dice Cardeñosa. Y aunque no nos aclara a qué mundillo se refiere, podemos decirlo con toda rotundidad: en el del Derecho. Toda una revolución jurídica.
Vamos por partes. El pasado 2 de febrero de 2005, finalmente, Pedro Amorós interpuso una demanda frente a Javier Cavanilles, el diario “El Mundo”, los directores de sus ediciones nacional y de la Comunidad Valenciana, la empresa editora del periódico y la de su página web. Y sí, digo bien: una
demanda. Ni denuncia (que no tendría sentido en este caso) ni querella (que sería la forma correcta de iniciar un procedimiento penal): demanda. Papelito firmado por un abogado y un procurador con el que se inicia un procedimiento
civil contra alguien a quien, por esta razón, se denomina “demandado”.
En este caso, como hemos visto, contra demandados. Seis demandados, para ser precisos. Sí, es cierto que Cardeñosa habla de “muchos”, pero es que para algunas personas seis son “muchos”. Por ejemplo para mi sobrino pequeño, que aún sabe contar sólo con los dedos de una mano, de modo que cuando cuenta cosas recita “uno, dos, tres, cuatro, cinco y muchos”.
Pero bueno, sigamos. La demanda se presenta y, con ello, se inicia un procedimiento civil. Me explico: nuestro Ordenamiento Jurídico se divide en varias ramas, y una de ellas es la civil, igual que otra es la penal, la administrativa... Pueden tener aspectos comunes, pero en general las diferencias son bastante llamativas: la jurisdicción penal, por ejemplo, se ocupa de enjuiciar delitos. Y la civil, en cambio, se ocupa de un montón de cosas, pero
no de delitos. De modo que si uno (pongamos por caso, Pedro Amorós) interpone una demanda, el juzgado no va a buscar si sus
“fundamentos son indicativos de que la parte demandada ha cometido un
delito”; de eso se ocupa la justicia penal.
De hecho, la jurisdicción civil, a estas alturas, ni siquiera se va a ocupar de buscar indicios de nada en los fundamentos de la demanda. Lo primero que debe hacer es comprobar que se cumplen una serie de requisitos puramente formales: que la demanda esté correctamente redactada, que se identifique correctamente a las partes y la acción que se ejercita, que el juzgado sea competente para tramitarla, que aparezca la firma de un abogado, que el procurador tenga poder suficiente... cosas así. Pero nada, absolutamente nada, de indicios no ya de delito, sino ni siquiera de que el demandante tenga razón en lo que pide o sea un puro disparate: si la demanda cumple con esos requisitos, el Juzgado la admite a trámite y punto redondo. Que es, por cierto, lo que ha ocurrido en este caso: el Juzgado ni ha encontrado
“como indicativos de delito” los hechos, ni se ha pronunciado en absoluto sobre los mismos: simplemente ha comprobado que todos los papeles están en orden y que se puede seguir adelante.
Y eso es lo que se ha decidido ahora: a los demandados (que no “encausados”) hay que notificarles la interposición de la
demanda (que no “denuncia”) y darles traslado de la misma para que dentro del plazo de veinte días puedan formular
contestación a la demanda (que no “pliego de alegaciones”). Veinte días que, por cierto, son hábiles; siento darle el disgusto a Cardeñosa, tan preocupado como decía estar por evitar que los demandados tengan algún día de más para defenderse, pero teniendo en cuenta que el Juzgado inició estos trámites el 30 de junio, que los demandados viven fuera de la sede judicial (la demanda se tramita en la localidad alicantina de San Vicente del Raspeig), y que son inhábiles los sábados, los domingos y todo el mes de agosto, me temo que el plazo de contestación se va a alargar hasta septiembre.
Y será a partir de ahí cuando comience el verdadero juicio. Ni siquiera el acto del 30 de septiembre, día en que las partes han sido llamadas a comparecer en el juzgado, tiene demasiada trascendencia: se debatirá tan sólo sobre las medidas cautelares (sí, esas que se iban a decidir a primeros de diciembre pasado), pero no sobre el fondo del asunto.
Y ese sí que será el momento de la verdad. El momento en que los malvados arpíos nos tendremos que callar la boquita y dejarnos de nuestras brutales críticas. El momento en que se demuestre que las Caras son... lo que sean. Porque Cardeñosa también nos aclara que
“No se trata de demostrar o no si las caras son auténticas”. Lo cual, por supuesto, es una suerte: demostrando si las Caras son o no auténticas, si las hicieron unos fantasmas del Más Allá o unos fantasmas del Más Acá, si estamos ante un increíble cúmulo de afortunadas casualidades o bien si alguien ha metido la mano (y los pinceles, y el agua, el aceite y la fregona) para rentabilizar un reclamo que, según la propia alcaldesa, atrae a dos o tres mil curiosos cada fin de semana... Si se demuestra la veracidad o no de lo que dijo Cavanilles en sus artículos, sabremos si estamos ante una información periodística amparada por los derechos constitucionales a la libertad de expresión e información, o bien ante lo que la demanda califica como lesión a la honorabilidad de Pedro Amorós en su condición de
“parapsicólogo de reconocido prestigio” (sí, de verdad, pone eso, juro que no me lo invento). Y entonces, y sólo entonces, podremos saber si va a ocurrir todo eso que dice Cardeñosa que ocurrirá.
Mientras tanto sólo sabemos una cosa: que las lecciones jurídicas que don Bruno lleva dándonos sobre este tema tienen tanto rigor como las investigaciones paranormales que le han llevado a la consideración de que goza entre sus compañeros, entre los escépticos, y entre el público en general.
Y que esas lecciones le hacen merecedor de estar entre los grandes del Derecho. La única duda que nos queda es en qué categoría encuadrarlo: si como creador o como intérprete.
Porque vamos, no hay forma de saber si es que se lo ha inventado, o de verdad lo ha leído y no ha entendido una palabra.
VII/05